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Bicicletas, riders y falsos autónomos. ¿Quién da más?

Comienza la jornada, tras un brutal madrugón, un rápido desayuno y correr a toda prisa para cumplir con los quehaceres cotidianos, salimos de nuestro portal con la mala fortuna de estar a punto de ser atropellados por una bicicleta, sin embargo, ésta no está dirigida por un niño/a como se podría prever, sino que quien ha estado a punto de mandarte al hospital, carga una gran mochila cuadrada a su espalda, y se dirige raudo y veloz hacía su destino, ya que alguien le espera con la tripa vacía.

Los hechos que acabo de narrar no son desconocidos para ninguno, es algo totalmente cotidiano. Nuestros fortuitos encuentros con los famosos repartidores en bicicleta o más comúnmente denominados “riders” (suena más cool, más innovador, en definitiva, menos explotador) suelen suceder periódicamente.

  A cualquier hora, cualquier día de la semana, por las aceras, en el metro, o por las vías urbanas, ya sean de Glovo, Deliveroo, Just eat o cualquier otra marca, estos “riders” transportan infatigablemente variedad de productos hasta nuestros hogares para nuestro consumo individual.

No obstante, cabe preguntarse (y deberíamos hacerlo) qué hay más allá de esta realidad, ante quiénes responden, cuáles son sus condiciones laborales… Y es que, verdaderamente, forman parte de una nueva realidad social y económica (otro escalón más de la estructura capitalista), que mientras se asienta, a su vez, revoluciona todo el sistema hasta ahora conocido.

De esta forma, traigo a colación la sentencia del juzgado nº6 de Valencia nº244 del 1 de junio de 2018, en la que un ex­-rider demanda a la empresa ROOFOODS SPAIN S.L.U. la titular de la plataforma virtual denominada «DELIVEROO».

Sin entrar en detalles, lo que la sentencia exponía era que el ex­‑rider se encontraba en calidad de contratista independiente, es decir “autónomo”. Nada más lejos de la realidad, ya que como argumenta la magistrada, existía entre las partes una relación del ámbito laboral. Por lo que de autónomo nada, o al menos muy poco.

Para determinar la existencia de la relación laboral es necesaria la concurrencia de las notas de ajenidad y dependencia a las que se refiere el Art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y qué significa esto, lo explicamos brevemente;

  • En primer lugar en cuanto a la dependencia, que la prestación de servicios contratada debe realizarse dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.
  • En segundo lugar en lo relativo a la ajenidad, que el coste del trabajo lo debe asumir totalmente el empresario que también es el que recibe el resultado económico de las operaciones en las cuales participa el trabajador, independientemente, de que se consigan ganancias o se acumulen pérdidas.

De esta manera, la magistrada realiza un estudio de los hechos concretos y…

 Para apuntalar la existencia de dependencia, la juez subraya que la empresa tendría en su mano elementos para decidir sobre la organización del trabajo (zona y tiempos de reparto, horario, geolocalización…). En lo referente al otro, ajenidad o trabajo por cuenta ajena, se basa en el hecho de que “la empresa decidía el precio de los servicios realizados por el trabajador”; “fijaba el precio del servicio a los clientes y cobraba a través de la aplicación”; les advertía de que “eran la imagen de la compañía”. Por tanto, “debe concluirse la existencia de una relación laboral entre las partes”, es decir, el trabajador era un falso autónomo.

Por lo que podemos concluir que esta misma situación se aplica a todas aquellas personas que se encuentran en circunstancias análogas. Aunque, cabe destacar en este punto, que durante el mes de septiembre un juzgado de Madrid ha reconocido en una sentencia que los repartidores de Glovo no son falsos autónomos, en el fallo se reconoce su independencia, por lo que la relación entre ambas partes no presenta las características de una relación laboral tal y como antes hemos explicado. Las condiciones y los hechos en los dos casos no son los mismos, obviamente, aunque resulta irónico que un concepto como el de «rider» un día sea considerado autónomo y al siguiente no.

 Lo cual plantea una reflexión acerca de cómo funciona la legislación frente a la irrupción de la economía colaborativa y las nuevas plataformas, la cual desde mi punto de vista se queda obsoleta. Es preciso pues, abordar el tema con presteza y no dejar en una nebulosa, la seguridad jurídica de estos trabajadores.

 En aras de finalizar, vemos como este disruptivo modelo de negocio es enérgicamente cuestionado. Y surgen a mi parecer dos posibilidades; o acabará adaptándose el mismo a las exigencias sociales, económicas y legislativas, o por otro lado, terminará implantándose como el paradigma imperante, transformando la realidad tal y como la conocemos. Aunque esto amigos/as, si me permitís, lo dejamos para otro día.

Por Josuan Eguiluz  – @josuaneguiluz en Twitter.

BIBLIOGRAFÍA

  • Jurisprudencia consultada:
    • ST: Juzgado de lo social nº 6 de Valencia del 1 de junio de 2018. (Deliveroo)
    • ST: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid del 3 de Septiembre de 2018. (Glovo)
  • Legislación consultada:
    •  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
  • Prensa consultada:
    • https://www.isdc.ch/media/1590/13-juzgado-valencia-1-junio.pdf
    • https://www.eldiario.es/cv/considera-Deliveroo-autonomos-sentencia-Espana_0_778672282.html
    • http://www.expansion.com/especiales/pwc/2018/06/06/5b17cfa546163f5e498b45c7.html
    • http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13032-sentencia-pionera:-los-repartidores-de-deliveroo-son-falsos-autonomos/
    • https://www.publico.es/economia/glovo-juzgado-madrid-sentencia-repartidores-glovo-no-son-falsos-autonomos.html
    • http://blogderecursoshumanos.es/elementos-en-un-contrato-de-trabajo-dependencia-y-ajenidad/
    • https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2018-06-04/valencia-rider-deliveroo-sentencia-falso-autonomo_1573587/

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