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Juego de datos. ¿Algo que esconder?

¿Tienes algo que esconder? Déjame adivinarlo: Seguro que sí. 

Es un día como otro cualquiera, vas sentado en el metro revisando tu bandeja de entrada repleta de mensajes a la vez que lees noticias digitales, como de costumbre. De repente alguien se sienta a tu lado, pronto notas que comienza a observar cada uno de tus movimientos e incluso escucha la conversación que tienes con tu amigo/a que te comenta para quedar a la tarde. Pero hay más, sabe por dónde te mueves, qué compras o qué te gusta… Estoy seguro que ante tales hechos te llevarías las manos a la cabeza y denunciarías a este susodicho/a a las autoridades, pensando lo loco que está el mundo. 

Y si ahora te dijera que una nueva tecnología podría ser capaz de predecir tu conducta y las decisiones que vas a tomar, qué producto vas a comprar, incluso a quién vas a votar. Esta vez pensarías que he extraído estas ideas de Black Mirror o cualquier otra serie distópico futurista. ¡Vamos, no me vengas con cuentos chinos! 

Siento decirte amigo mío, que el problema radica en que todo lo que he mencionado ya es una realidad. Para muestra un botón: El sistema de puntuación chino, cuyo Estado recibe y gestiona grandes volúmenes de información obtenidas de bases de datos policiales e instrumentos de alta tecnología incluso con la colaboración del sector privado con la intención de calificar a los ciudadanos en función de su comportamiento, premiando o castigando con acceso o no a diferentes servicios tales como la educación de los hijos, el empleo al que puedes optar o el derecho a viajar . Asimismo, la identificación 1 biométrica de la India, plan con el que el Gobierno quiere digitalizar la información personal de los ciudadanos a través de la recogida de huellas dactilares y el reconocimiento del iris 2. Aunque no es necesario acudir al extranjero para caer en la cuenta de la cada vez más extendida sensación del Gran Hermano que nos vigila, y es que el panóptico de Bentham , ya está aquí 3. En lo que respecta a España, nuestros tribunales comienzan a conocer de diferentes vulneraciones, relacionadas con lo antes comentado, de nuestro derecho a la protección de los datos personales recogido en el artículo 18.4 de nuestra carta magna. Sí, que este tema es bastante serio.

Recientemente se pronunció nuestro Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 22 de mayo de 2019, en relación a la posibilidad de que los partidos políticos recopilasen y sometieran a tratamiento los datos personales relativos a las opiniones políticas de la ciudadanía.

Es decir, la habilitación legal de elaborar perfiles políticos para personalizar los mensajes de propaganda. ¿A alguien le suena Cambridge Analytica? 

Nuestro TC concluyó la inconstitucionalidad del artículo 58 bis LOREG que posibilitaba lo anteriormente descrito. Aduciendo en su extensa sentencia diversas razones: 

  • 1. No se precisa qué finalidad o bien constitucional justifica la restricción del derecho a la protección de datos personales. 
  • 2. No ha determinado en qué supuestos y condiciones puede limitarse, mediante reglas precisas que hagan previsible al interesado la imposición de tal limitación y sus consecuencias. 
  • 3. No fija por sí misma las garantías adecuadas por lo que respecta específicamente a la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas por los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales. 

Finalmente, remarcando que todo ello “constituye una injerencia en el derecho fundamental a la protección de datos personales de gravedad similar a la que causaría una intromisión directa en su contenido nuclear.” 

Considero preciso añadir, tal y como nuestro TC expuso en sentencias anteriores, respecto al derecho a la protección de los datos: 

  • ➢ Que éste: “No solo se consagra como un derecho fundamental autónomo a controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona.” 
  • ➢ Sino que también: “Es un derecho instrumental ordenado a la protección de otros derechos fundamentales, esto es, la garantía de los derechos a la intimidad y al honor y del pleno disfrute de los restantes derechos de los ciudadanos, tales como la garantía de la libertad sindical o la libertad ideológica. 

Tras esta saturación de información jurídica, resulta interesante trasladar el foco de atención a la actual disolución de los límites entre la vida privada y pública, así como, la baja concepción de riesgo que la ciudadanía media percibe en cuanto a la privacidad de los datos. 

Y es que el uso de las redes sociales altera la percepción de lo que se considera privado y lo que no. La foto que acabo de subir a Instagram y el tweet que publico en Twitter, diluyen la fina línea de la privacidad, es como si desde que decido compartir con toda la red, con un solo click, mis datos se fugasen de mi esfera de control para no volver. 

En palabras del grupo ético creado por el SEPD , “la protección de los datos no es 4 un asunto técnico o legal, es un asunto profundamente humano.”

Eliminemos pues, esa creencia de que nuestra privacidad sólo es útil cuando tenemos algo que esconder, juzgando a aquél que la protege a capa y espada. Nuestro derecho a la privacidad o “the right of privacy” como se conocía en los EEUU desde el 1890, es uno de los más elementales y necesarios instrumentos para protegernos de las relaciones asimétricas de poder, aquellas en las que nos relacionamos con la administración, con las empresas, con las fuerzas de seguridad.

Acaso alguien estaría dispuesto a limitar su libertad de expresión por no tener nada que decir. ¿Ilógico, verdad? Por lo que os convido a que la próxima vez que os pregunten si tenéis algo que esconder, digáis: sí, y a mucha honra. 

Por Josuan Eguíluz  – @josuaneguiluz en Twitter.

NOTAS AL PIE

  • 1. G. RODRÍGUEZ, Andrea. “El sistema de crédito social chino.” Para más información acudir a la bibliografía.
  • 2. KHANDELWAL, Saumya. “El Tribunal Supremo indio avala con límites el sistema de identificación biométrica.” Ídem.
  • 3. El panóptico era un tipo de arquitectura carcelaria ideada por el filósofo utilitarista Jeremy Bentham hacia fines del siglo XVIII. El objetivo de la estructura panóptica era permitir a su guardián, guarnecido en una torre central, observar a todos los prisioneros, recluidos en celdas individuales alrededor de la torre, sin que estos puedan saber si son observados.
  • 4. Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) que se encarga de defender el cumplimiento de las estrictas normas de protección de la intimidad a la hora de tratar datos personales por parte de las organizaciones e instituciones de la UE.
  • 5. ORTIZ, Paula. “La protección de datos, un asunto profundamente humano.” Más información en la bibliografía. 6 MORTE FERRER, Ricardo. “¿Protección de datos/privacidad en la época del Big Data, IoT, wearables…? Sí, más que nunca.”

REFERENCIAS

Artículos

  • AC Abogados. “El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el art. 58 bis apartado 1 de la LOREG, referente al tratamiento de opiniones políticas por partidos políticos.” https://www.ac-abogados.es/el-tribunal-constitucional-declara-inconstitucional-el-art-58-bis-a partado-1-de-la-loreg-referente-al-tratamiento-de-opiniones-politicas-por-partidos-politicos/ (Última consulta 29 de mayo de 2019) 
  • BEDDOR, Christopher. “El sistema de crédito social chino plantea riesgos para los ejecutivos.” https://search-proquest-com.proxy-oceano.deusto.es/docview/2156686986?accountid=1452 9 (Última consulta 15 de diciembre de 2018) 
  • El Mundo. “La India aprueba el mayor registro biométrico del mundo.” https://www.dw.com/es/la-india-aprueba-el-mayor-registro-biom%C3%A9trico-del-mundo/a-4 5648172 (Última consulta 26 de septiembre de 2018) 
  • G. RODRÍGUEZ, Andrea. “El sistema de crédito social chino.” https://elordenmundial.com/el-sistema-de-credito-social-chino/ (Última consulta 4 de diciembre de 2018) 
  • KHANDELWAL, Saumya. “El Tribunal Supremo indio avala con límites el sistema de identificación biométrica.” https://www.europapress.es/internacional/noticia-tribunal-supremo-indio-avala-limites-sistem a-identificacion-biometrica-20180926100333.html (Última consulta 26 de septiembre de 2018) 
  • ORTIZ, Paula. “La protección de datos, un asunto profundamente humano.” https://telos.fundaciontelefonica.com/telos-109-regulacion-paula-ortiz-la-proteccion-de-datos -un-asunto-profundamente-humano/ (Última consulta 23 de octubre de 2018) 
  • ROMERO, Pablo. “El Constitucional prohíbe por unanimidad que los partidos recojan y utilicen nuestras opiniones políticas en la Red.” https://www.publico.es/politica/constitucional-prohibe-partidos-recopilen-datos-opiniones-poli ticas-ciudadanos.html (Última consulta 23 de mayo de 2019) 
  • RUBIO, Isabel. “Así es el sistema con el que China puntúa a sus ciudadanos y les asigna castigos y recompensas.” https://www.xataka.com/privacidad/asi-sistema-que-china-puntua-a-sus-ciudadanos-les-asig na-castigos-recompensas (Última consulta 28 de diciembre de 2018).

Jurisprudencia

  • STC 76/2019, 22 de Mayo de 2019:  https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2019_076/2019-1405STC.pdf 
  • STC 11/1998, de 13 de enero, FJ 5: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1998-3143
  • STC 151/2014, de 25 de septiembre, FJ 7: http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/24112 

Estudios/Opiniones

  • NOAIN SÁNCHEZ, Amaya. “La protección de la intimidad y vida privada en internet: la integridad contextual y los flujos de información en las redes sociales.” https://www.aepd.es/media/premios/la-proteccion-de-la-intimidad.pdf 
  • European Data Protection Supervisor (EDPS) Opinion 4/2015 “Towards a new digital ethics. Data, dignity and technology.” 11/09/15 https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/15-09-11_data_ethics_en.pdf?_ga=2.72928 467.1543458456.1567087564-2008238886.1566907273 

Revistas

  • BEYTÍA REYES, Pablo.”El panóptico de Bentham y la instrumentalización de los derechos humanos” Universitas Philosophica, ISSN 0120-5323, No. 68, 2017, págs. 173-196 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5876231 
  • MORTE FERRER, Ricardo. “¿Protección de datos/privacidad en la época del Big Data, IoT, wearables…? Sí, más que nunca.” Dilemata, ISSN-e 1989-7022, No. 24, 2017, págs. 219-233 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6066842 

Libros

  • BENTHAM, Jeremy. Panóptico. Ed. Círculo de Bellas Artes. 2011, España. 
  • LLANEZA, Paloma. Datanomics. Ed. Deusto S.A. 2019, Barcelona. 
  • LÓPEZ GUERRA, Luis. ESPÍN, Eduardo. Pérez Tremps, Pablo. Derecho Constitucional. Vol.1 El ordenamiento constitucional. Derechos y deberes de los ciudadanos. Ed. Tirant lo blanch. 2016, Valencia. 

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